Contrato de Arrendamiento de Vehículo Automotor

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS S.A DE C.V. Y LA PERSONA FISICA PROPIETARIA Y/O POSESIONARIA DEL AUTOMOVIL CUYA IDENTIDAD APARECE EN LA PANTALLA DE LA APLICACIÓN DENOMINADA DRYVE&GO, A QUIENES SE LES DENOMINARA COARRENDADORES, Y POR LA OTRA LA PERSONA FISICA QUE SOLICITE CONTRATAR EN EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVIL POR MEDIO DE LA APLICACIÓN DRYVE&GO A QUIEN SE DENOMINARA ARRENDATARIO. PARA LOS EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERA LO SIGUIENTE:

1. Por COARRENDADORES, a la persona física calificada y con los conocimientos técnicos especiales, que arrienda un vehículo automotor y que presta el servicio de conducción y/o manejo del vehículo, quien puede ser su legítimo propietario y/o posesionario, igualmente a la persona moral BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS S.A.A DE C.V.

2. Por ARRENDATARIO, a la persona mayor de edad legal de acuerdo a la legislación mexicana, es decir, de dieciocho años cumplidos en adelante, o persona moral, con capacidad para obligarse y contratar en nombre propio, y que es titular de una tarjeta de crédito y/o débito.

3. Se entiende por vehículo automotor, el automóvil arrendado por el arrendatario de acuerdo a las especificaciones existentes en la página de DRYVE.MX

4. Se entiende por Enlace, a la persona moral denominada BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuyo servicio se presta por medio de la aplicación telefónica (DRYVE), quien a su vez es coarrendador.

El ARRENDATARIO Y LOS COARRENDADORES, se encuentran conformes de celebrar el presente contrato con sujeción en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El ARRENDATARIO, que es una persona física, mayor de edad legal de acuerdo a las leyes mexicanas, es decir, de dieciocho años cumplidos en adelante, con plena capacidad para contratar y obligarse por sí mismo, que acepta y conoce todas las obligaciones contenidas en el presente contrato, y se le denominara como ARRENDATARIO. A partir del momento de la descarga de la aplicación de DRYVE, se da por entendido que ha leído y acepta todas y cada una de las obligaciones presentes y/o futuras contenidas en el mismo, no pudiendo rescindirlo por defecto, error, amenaza o dolo, ya que es su libre voluntad adherirse al presente contrato, así como descargar y utilizar la aplicación inteligente de DRYVE .

PRIMERA BIS.- En caso de que el ARRENDATARIO sea una persona moral, declara y manifiesta, que se encuentra debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, y que acepta todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato, manifestando que es su responsabilidad el uso que le den las personas físicas con acceso a la aplicación de DRYVE, no pudiendo argumentar, que por el hecho de tratarse de una persona moral no pueda contratar el servicio de arrendamiento de un vehículo automotor, con el fin de que el servicio ofrecido en el presente contrato, sea usado por las personas físicas con acceso a cuentas y tarjetas bancarias corporativas.

SEGUNDA.- El ARRENDATARIO acepta y reconoce, que es su responsabilidad avisar a los coarrendadores desde el momento que el dispositivo móvil donde tenga descargada la aplicación de DRYVE, fuera sustraído y/o extraviado, ya que de no hacerlo, no podrá hacer reclamación por cargo de servicios.

TERCERA.- El ARRENDATARIO acepta y reconoce, que el arrendamiento del vehículo objeto del presente contrato, es transitorio y temporal, exclusivamente por el periodo de tiempo de la conexión del punto de inicio al punto final del servicio de renta, y reconoce que no tendrá derecho a exigir la transmisión del bien arrendado a ninguna otra persona distinta al ARRENDATARIO. Realizándose la conexión antes mencionada, únicamente entre personas y no de objetos.

CUARTA.- El ARRENDATARIO acepta y reconoce que, el costo por el arrendamiento temporal y transitorio del vehículo, será determinado de acuerdo a los costos fijados en la aplicación inteligente denominada DRYVE descargada por el arrendatario en su teléfono móvil o Smartphone, por lo que el costo del arrendamiento se encuentra determinado desde antes de la solicitud y elección del coarrendador físico cuya identidad aparece en la pantalla de la aplicación RUDE & GO mismo que le prestara el servicio, no pudiéndose variar el costo del arrendamiento; debiendo proporcionar y registrar, cuál será el punto de inicio y el punto final del servicio de arrendamiento contratado, no pudiendo variar el mismo en ningún momento entre los puntos de partida y final del servicio. En caso que el ARRENDATARIO desee el arrendamiento del vehículo para realizar diversas conexiones entre varios puntos, deberá registrar todas y cada de las conexiones, ya que de no ser así, la póliza de seguro no cubrirá ningún tipo de responsabilidad civil al o los ARRENDATARIOS del vehículo arrendado, siendo responsables de todos los daños y perjuicios que se ocasionen por los servicios no registrados en DRYVE.

QUINTA.- El ARRENDATARIO acepta y reconoce, que todos los costos generados por el presente contrato de arrendamiento temporal de vehículo, serán pagados de acuerdo a la modalidad elegida por el ARRENDATARIO, las cuales son:

1.- Cargo a la tarjeta de crédito y/o débito, proporcionada por el arrendatario a BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quedando bajo la estricta responsabilidad de BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE la salvaguarda de dichos datos del ARRENDATARIO.

2.- Pago en efectivo, el cual se realizará al momento en que el ARRENDATARIO ingrese al vehículo, previo al inicio del servicio, quedando el COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) obligado a proporcionar al ARRENDATARIO un comprobante que contendrá la firma y/o rubrica del COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), debidamente foliado y con un número de servicio, el cual previamente será indicado por la aplicación al momento de solicitar el servicio tanto al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) como al ARRENDATARIO, siendo que el número de servicio debe coincidir para poder facturar en caso de requerirlo el ARRENDATARIO.

SEXTA.- El ARRENDATARIO acepta y reconoce que BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE podrá proporcionarle al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) el número telefónico previamente proporcionado por el ARRENDATARIO, con el único fin de poder localizarlo al momento de brindar el servicio contratado, quedando bajo la más estricta responsabilidad del COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) la salvaguarda del mismo, de acuerdo a las leyes de protección de datos en posesión de particulares, no pudiendo transferirlo a terceros, no teniendo acceso a los demás datos personales del ARRENDATARIO.

SEPTIMA.- El ARRENDATARIO acepta y reconoce que, el COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) es la única persona que conducirá u operara el vehículo arrendado, y acepta que no podrá exigir al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) la entrega del mismo para conducir el vehículo ya sea por el ARRENDATARIO o por un tercero.

OCTAVA.- PROHIBICIONES:

I. El ARRENDATARIO acepta y reconoce que no podrá exigir que el vehículo arrendado como vehículo de carga.

II. El ARRENDATARIO acepta y reconoce que, el vehículo arrendado no podrá funcionar como servicio de paquetería privada.

III. El ARRENDATARIO acepta y reconoce que se encuentra prohibido introducir al vehículo arrendado en todo momento del servicio, armas de fuego, sustancias corrosivas, explosivas, así como sustancias prohibidas por las Autoridades, liberando de toda responsabilidad al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), de cualquier ilícito por la posesión o uso de dichas sustancias u objetos prohibidos.

IV. El ARRENDATARIO acepta y reconoce que no podrá introducir cualquier tipo de animales en el vehículo arrendado.

V. El ARRENDATARIO acepta y reconoce que no podrá fumar ni consumir bebidas alcohólicas en el interior del vehículo arrendado.

NOVENA.- El ARRENDATARIO no podrá exigir la prestación del servicio al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), para conectar a menores de catorce años de edad sin la presencia de un adulto, ajeno al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER).

DECIMA.- El ARRENDATARIO no podrá exigir la prestación del servicio, si a consideración del COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), el ARRENDATARIO o sus acompañantes, se encuentran en condiciones insalubres, en estado de ebriedad y cualquier otra condición que pudiera poner en peligro a las personas que se encuentran en el interior del vehículo y/o pudieran dañar el buen uso del vehículo arrendado.

DECIMA PRIMERA.- El ARRENDATARIO acepta y reconoce que, en el interior del vehículo arrendado, solo podrán ocuparlo cuatro personas, (los menores, cualquiera que sea la edad, cuentan como persona).

DECIMA SEGUNDA.- El COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) acepta y reconoce, que no solicitará ningún dato personal al ARRENDATARIO del servicio, ya que todos y cada uno de los mismos fueron proporcionados con anterioridad al BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y este es el único que se encontrara en posesión de los mismos. En caso de que el COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) interrogue al ARRENDATARIO sobre sus datos personales y/o de pago, este debe repórtalo en el apartado de quejas y sugerencias de DRYVE.

DECIMA TERCERA.- El ARRENDATARIO es el único responsable de registrar todos y cada uno de los servicios solicitados, en caso de solicitar el servicio para personas diversas al ARRENDATARIO, acepta y reconoce que no podrá reclamar el cargo realizado por el BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a la tarjeta de crédito o debito registrada.

DECIMA CUARTA.- El ARRENDATARIO, tiene derecho de recibir del COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), un buen servicio, siempre con trato amable y cordial, en caso de no ser así, el ARRENDATARIO, podrá reportar al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), con el BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para su procedente calificación de servicio.

DECIMA QUINTA.- El ARRENDATARIO, tiene todo el derecho de rechazar al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), cuando este se presente con aliento alcohólico o presente signos de estar bajo la influencia de alguna sustancia toxica, debiendo el ARRENDATARIO, reportarlo de manera inmediata a BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLEpara que este le pueda proporcionar otro catálogo de COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) a elegir para su servicio.

DECIMA SEXTA.- El COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), tiene todo el derecho de rechazar y/o interrumpir el servicio del ARRENDATARIO, si este se comporta de manera impertinente y/o de forma agresiva, pudiendo reportarlo a las autoridades correspondientes, y el ARRENDATARIO no tendrá derecho a la devolución del costo por el servicio interrumpido.

DECIMA SEPTIMA.- Los CONTRATANTES acuerdan, que si el COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) llegase al punto de inicio y el ARRENDATARIO cancele el servicio o tardase más de diez minutos en utilizar el servicio, este se cancelara, y tendrá una pena pecuniaria, que será cargada a la tarjeta de crédito y/o debito proporcionada al BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la siguiente manera:

I. Servicio eco: $40.00 (son CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL).

II. Servicio ejecutivo: $60.00 (son SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL).

III. Servicio premier: $80.00 (son OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL).

En caso de que el arrendatario haya solicitado el servicio en la modalidad de pago en efectivo, y aconteciera lo antes mencionado teniendo como consecuencia la cancelación del servicio, el ARRENDATARIO deberá pagar las cantidades antes señaladas en efectivo como sanción por la cancelación. En caso de que el ARRENDATARIO se negare a pagar, EL COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) reportará al ARRENDATARIO con el BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE para efecto de llevar un registro de ese ARRENDATARIO respecto de solicitudes canceladas y no pagadas; si aconteciera la misma situación por segunda vez, se le suspenderá al ARRENDATARIO el uso de la aplicación por el lapso de tres días, si aconteciera la misma situación por tercera ocasión, se le suspenderá al ARRENDATARIO el uso de la aplicación por el lapso de un mes y si llegaré acontecer por cuarta ocasión el BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE le dará de baja a su registro de ARRENDATARIO para no seguir utilizando la aplicación y será motivo de rescisión definitiva del contrato de prestación de servicios.

En caso de que el COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), tardase más de treinta minutos en llegar al punto de inicio, el ARRENDATARIO podrá cancelar el servicio, sin que se realice penalización alguna por la cancelación del mismo.

DECIMA OCTAVA.- En caso que el ARRENDATARIO ensucie considerablemente el vehículo arrendado, y este no pueda seguir prestado servicio a otro ARRENDATARIO, por cuestiones de higiene, el ARRENDATARIO acepta que se le haga el cargo por la cantidad de $400.00 (son CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL), a la tarjeta de crédito y/o debito proporcionada al BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por concepto de limpieza del vehículo arrendado. En caso de que el Servicio prestado haya sido en efectivo, el ARRENDATARIO deberá pagar al COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) dicha cantidad en efectivo al termino el servicio, el COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) deberá entregar un comprobante de pago foliado, y en caso de que el ARRENDATARIO se negase a realizar el pago, el COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) deberá reportar al ARRENDATARIO con el BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el ARRENDATARIO será suspendido en el uso de la aplicación hasta en tanto realice su pago; el pago deberá realizarse a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al evento y el ARRENDATARIO mandara un correo electrónico a contacto@DRYVE.mx para efecto de que se le proporcione número de cuenta donde depositar el dinero, una vez depositado el dinero, mandara vía correo electrónico el comprobante de depósito, y una vez verificado dicho depósito por el BLACK TECHNOLOGY & APPLICATIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL arrendatario será dado de alta nuevamente en el sistema para seguir usando la aplicación y el servicio. A falta de pago absoluto seguirá suspendido permanentemente del uso de la aplicación.

DECIMA NOVENA.- El ARRENDATARIO no podrá exigir la prestación del servicio para salir del Estado, quedando a consideración del COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) la prestación del servicio.

VIGESIMA.- El ARRENDATARIO no podrá exigir la prestación del servicio en lugares que pudieran deteriorar los vehículos arrendados, así como poner en riesgo la integridad física tanto del COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER) como el ARRENDATARIO, quedando a consideración del COARRENDADOR (CHOFER O DRYVER), prestar o no el servicio.

VIGESIMA PRIMERA.- El vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, externa e internamente en buen estado, además de una llanta de repuesto y caja de herramientas.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes contratantes aceptan que se adhieren al presente contrato, por su libre voluntad, no existiendo dolo, error o mala fe por parte de los contratantes.